Propuesta del Real Decreto 1155/2024: Novedades en las solicitudes de arraigo

Mar 6, 2026

Aviso: La información contenida en este artículo se basa en la propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024. No será firme hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrada en vigor.

El Gobierno ha presentado una propuesta de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la finalidad de facilitar la regularización de personas extranjeras en situación irregular que cuentan con vínculos en España.

Entre los principales cambios se encuentran mejoras en los procedimientos de arraigo que permiten acceder a un permiso de residencia temporal, con la posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena, ofreciendo así una vía más clara hacia la integración legal y laboral.

Disposición Transitoria Quinta: Arraigo para solicitantes de protección internacional

Esta disposición está dirigida a personas que ya han presentado una solicitud de protección internacional o asilo en España, permitiendo regularizar su situación mientras obtienen una autorización de residencia temporal.

Requisitos generales:

  • Haber presentado la solicitud de protección internacional (asilo) o apatridia antes del 1 de enero de 2026 (documento: Hoja Blanca/Tarjeta Roja).
  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente.
  • No estar tramitando otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización de estancia o residencia.
    Pasaporte completo y vigente (todas las hojas, aunque estén en blanco).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado.
  • No tener antecedentes penales ni policiales en España.
  • Haber permanecido en España de manera ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

Documentación adicional para hijos menores de edad o mayores con discapacidad:

  • Copia completa del pasaporte del menor y del progenitor solicitante.
  • Certificado de nacimiento o documento equivalente, legalizado o apostillado si no nació en España.
  • Documentación que acredite la escolarización del menor (si aplica).
  • Empadronamiento colectivo.
  • Autorización del otro progenitor para incluir al menor en la solicitud.

Nota: La solicitud de los hijos puede presentarse simultáneamente con la del progenitor.

Documentación adicional para familiares de primer grado, cónyuge o pareja registrada:

  • Pasaporte completo del familiar.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado.
  • Empadronamiento colectivo.
  • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio o nacimiento, según corresponda).

Nota: Estas solicitudes también pueden presentarse de manera simultánea con la del solicitante principal.

Vigencia y efectos:

  • La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
  • Una vez admitida a trámite, el solicitante obtendrá autorización provisional para residir y trabajar en todo el territorio nacional.
  • La autorización definitiva tendrá retroactividad desde la fecha de admisión a trámite.
  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Posible prórroga si se acredita búsqueda activa de empleo y registro en el servicio público de empleo.
  • Se puede modificar conforme al Reglamento 1155/2024 dos meses antes o tres meses después de su vencimiento.
  • La presentación de la solicitud suspende el procedimiento de protección internacional.

Disposición Transitoria Sexta: Arraigo único

Dirigida a personas extranjeras que no han solicitado protección internacional, pero que desean regularizar su situación en España.

Requisitos generales:

  • Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanecer en España de forma ininterrumpida al menos 5 meses (acreditado mediante padrón u otro documento oficial).
  • Ser mayor de 18 años.
  • No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente.
  • No haber presentado solicitud de protección internacional.
  • No estar tramitando simultáneamente otro procedimiento de estancia o residencia.
  • Pasaporte completo y vigente (todas las hojas, aunque estén en blanco).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado.
  • No tener antecedentes penales ni policiales en España.

Cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado por cuenta propia o ajena durante la estancia en España, o contar con un contrato mínimo de 91 días al año; o declarar intención de trabajar por cuenta propia mediante declaración responsable.
  • Convivir con la unidad familiar: hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en asistencia social.

Se presume vulnerabilidad en personas extranjeras en situación administrativa irregular.

Documentación para hijos y familiares:

  • La misma que la indicada en la DT5 para hijos y familiares.

Vigencia y efectos:

  • Plazos, autorización provisional y retroactividad idénticos a los descritos en la DT5.
  • Vigencia inicial: 1 año, con posibilidad de prórroga bajo condiciones de empleo.
  • Modificación de la autorización dentro del margen de dos meses antes o tres meses después de su vencimiento.

Consideraciones Finales

Estas disposiciones representan una oportunidad significativa para regularizar la situación de personas extranjeras en España, ofreciendo seguridad jurídica, acceso al trabajo y la posibilidad de mantener la unidad familiar.

La información expuesta se basa en la propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, y podría estar sujeta a cambios hasta su publicación oficial en el BOE.

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No esperes hasta el último momento: la fecha límite de solicitud es el 30 de junio de 2026.

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