El Supremo cambia de criterio y decide que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados deben ser abonados por los bancos

Oct 21, 2018

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo mediante sentencia núm. 1505/2018, modifica su jurisprudencia anterior respecto del abono de los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca. Si a principios de año, el Alto Tribunal, eximía al banco del pago del mismo y dictaminaba que debía ser el cliente quien lo asumiera, acaba de establecer que quien debe hacer frente al impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

El motivo de la decisión es que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada. Eso implica que el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente lo contrario sea anulado por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. La Sala afirma que “el artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia”.

La decisión del Supremo, con fecha de 16 de octubre de 2018 y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff que defiende el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay también un voto concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que está de acuerdo en la decisión final, aunque empleando otros razonamientos.

Este cambio de postura afectará previsiblemente a las resoluciones futuras de la Sala Civil del Alto Tribunal, que también ha abordado la materia y que se había apoyado en la jurisprudencia anterior de la Sala de lo Contencioso para ratificar que el pago de este impuesto corría a cargo del cliente. El artículo del reglamento que respaldaba esta interpretación ya no existe.

Desde la OCU calculan que esta decisión beneficiará a seis millones de familias y que para una hipoteca tipo de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, este impuesto equivale a 4.050 euros. A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas regiones a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó el crédito.

Del otro lado, los bancos españoles ya sufren las consecuencias: caen con peso en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades si tuviera efecto retroactivo.

¿Qué son los actos jurídicos documentados? ¿Quién puede reclamar?

Nos encontramos ante un impuesto que grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como Madrid y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos.

El impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria. Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo.

La Sentencia no hace referencia específica acerca de la retroactividad de la decisión. Los bancos deberán hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Sin embargo, desde GESTHA, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, se ha señalado que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

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