El Estado de Alarma por el COVID-19, ¿qué supone para la nacionalidad y para los permisos de residencia?

Abr 1, 2020

Estado de Alarma COVID-19 nacionalidad y permisos de residencia

Desde el pasado 14 de marzo de 2020 vivimos en España un Estado de Alarma por el que nos hemos visto en la necesidad de llevar a cabo una cuarentena a fin de evitar la expansión del virus COVID-19. ¿Qué supone para la nacionalidad y los permisos de residencia el COVID-19?

Esta cuarentena, ha llevado a SRJ Abogados Bilbao a cerrar sus puertas y dejar de atender a los usuarios de manera presencia, pero esto no significa que no estemos aquí para vosotros. Seguimos resolviendo dudas y atendiéndoos a través de nuestro teléfono 622358668 o mediante el correo electrónico info@srjabogados.com.

Asimismo, continuamos trabajando en los procedimientos de nacionalidad y permisos de residencia. Esto, gracias a que se nos ha habilitado una plataforma digital a través de la cual podemos seguir presentando las solicitudes. Así como trámites de renovación y aportación de documentación.

¿Qué ocurre con los procedimientos que estaban en marcha?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que regula el Estado de Alarma por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

¿Se sigue tramitando mi nacionalidad?

El Ministerio de Justicia seguirá tramitando los expedientes de nacionalidad española por residencia. Igual que los expedientes de nacionalidad de los descendientes de serfardíes originarios de España. Ésto es debido al gran elevado número de solicitudes de nacionalidad pendientes aún de ser resueltas.

La administración seguirá resolviendo los expedientes y notificando tanto resoluciones como cualquier otro acto de trámite. Además, el plazo del año de silencio administrativo negativo no se interrumpe.

Sí quedaría interrumpido, por el contrario, los plazos en cuanto a los recursos que puedan plantearse ante resoluciones de denegación, requerimiento o cualquier otro acto de trámite.

¿Y la jura de nacionalidad española?

En este caso, el plazo de 180 días que establece el artículo 12.1 del Real Decreto 2004/2015 para realizarlas ante el Encargado del Registro Civil del solicitante quedará suspendido. La jura de la nacionalidad española se realizará una vez acabe la cuarentena.

¿Y los permisos de residencia?

Efectivamente, las citas para presentar las solicitudes de permiso de residencia y renovaciones se han cancelado.

Sin embargo, como comentábamos previamente, se permite la presentación telemática mediante certificado digital a través de la plataforma Mercurio. Tanto para las solicitudes iniciales, como para los procedimientos de renovación o presentación de documentación.

Eso sí, la toma de huellas, la solicitud de expedición de la tarjeta de residencia o las solicitudes de asilo, quedan suspendidas hasta que se retire el Estado de Alarma instaurado.

¿Y si veo que tengo concedido el permiso de residencia?

Según la comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establece que:

  • Con respecto a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del decreto cuya resolución sea FAVORABLE:
    • Permitirá al extranjerio realizar, en su caso, una actividad laboral pese a no tener a su disposición la tarjeta física.
  • Con respecto a las solicitudes cuya propuesta de resolución sea DENEGATORIA:
    • Los plazos para la interposición de recursos quedarán suspendidos, de manera que el interesado no queda en situación de indefensión.

Como veis, a pesar de las claras limitaciones producidas por las medidas tomadas a raíz del COVID-19, seguimos trabajando y podéis contar con SRJ Abogados Bilbao para cualquier consulta que os pueda surgir.

En SRJ Abogados Bilbao cualquiera de nuestros abogados especialistas en materia de extranjería estará a tu disposición para asesorarte en todo lo que necesites. ¡No importa si resides en cualquier otro lugar de España! ¡No sólo resolvemos temas de extranjería Bilbao, sino de cualquier otra parte! Para ello, déjanos tus datos de contacto clicando en el siguiente enlace https://www.srjabogados.com/extranjeria/

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