Hacienda obligada a devolver las prestaciones por maternidad

Oct 22, 2018

Las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo a partir de 2014, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

Así lo ha dictaminado la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia núm. 1.462/2018 que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En su Sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

¿Quién puede solicitar la devolución de las cantidades?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios de 2014,2015,2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.

Tendrán derecho tanto las madres perceptoras de dicha prestación como los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Es importante tener en cuenta que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y que las mujeres que cobraban sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo aquellas madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Los contribuyentes que en su día no presentaron la declaración por no estar obligados ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, siempre y cuando en su día se les practicara una retención que no solicitaron.

¿A qué importe de devolución tengo derecho?

La cuantía a devolver dependerá según el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, según la OCU, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros. El sindicato UGT, por su parte, ha calculado que se podrán reclamar a Hacienda en torno a 1.300 millones de euros correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2017.

El importe de la prestación por maternidad percibida es el que aparece recogido en los datos fiscales remitidos por la Hacienda Pública o bien, en caso de no conservarlos, es posible su consulta mediante el sistema ClavePIN en la página web de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Los contribuyentes que percibieron la prestación podrán rectificar sus declaraciones de la renta desde 2014 y hasta el 30 de junio de 2019, es decir, se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la prestación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

¿Qué ocurrirá tras la presentación de la reclamación?

En caso de que la solicitud se considere procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. Ahora bien, si se estima no procedente, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si, aun así, los contribuyentes no ven satisfechas sus pretensiones, será necesario acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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