Reagrupación familiar en España: normativa 2023 y requisitos para su solicitud

May 23, 2023

La Reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a familiares de extranjeros residentes en España y que tiene como objetivo fortalecer los vínculos y lazos familiares en línea ascendentes (progenitores), descendiente (hijos naturales o adoptivos) y horizontal (cónyuge o pareja de hecho). Es la opción ideal para aquellas personas extranjeras que tienen permiso de residencia y desean traer a sus familiares al país de forma legal. A continuación te haremos un resumen sobre la regulación del proceso y cuáles son los requisitos que debes cumplir si quieres solicitar la reunificación familiar.

Normativa reguladora de la reagrupación familiar en España

Los textos legales donde viene establecida y regulada la reagrupación familiar son los siguientes:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (o Ley de Extranjería).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (o Reglamento de Extranjería).
  • Instrucción DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para la reunificación familiar en España

Los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la reagrupación familiar son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadano de la Unión.
  • El reagrupante debe haber renovado su residencia. Es requisito para la reagrupación familiar que haya residido de manera legal al menos un año y obtenido la autorización para otro año más. Se considera una residencia continua si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Disponer de un trabajo, ya sea como autónomo o por cuenta ajena, y demostrar que cuenta con asistencia sanitaria.  
  • Poseer de una vivienda adecuada. La persona que solicita la reagrupación familiar debe demostrar que dispone de una vivienda en la que sus familiares puedan instalarse.
  • Ingresos mínimos del 150% del IPREM (Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples), por cada reagrupado es necesario contar con un 50% adicional.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido anteriormente por delitos que estén tipificados en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España ni ser considerado inadmisible en otros países con los que España tenga acuerdos al respecto.
  • No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver voluntariamente a su país de origen.
  • Ser capaz de demostrar la existencia de relaciones laborales que hayan durado un mínimo de seis meses. El Real Decreto 629/2022, que reforma la Ley de Extranjería, introdujo cambios que permiten una mayor flexibilidad en la demostración de la existencia de una relación laboral. 

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