¿Es posible recuperar un permiso de residencia?

Sep 1, 2020

Efectivamente, es posible la recuperación del permiso de residencia. Es habitual que, tras obtener un permiso de residencia, se decida regresar al país de origen, sin darnos cuenta de que, por pasar demasiado tiempo fuera del territorio español, se pierde el permiso de residencia en España.

¿Es posible recuperar un permiso de residencia temporal?

Sí, efectivamente la normativa sí establece como posible la recuperación de la titularidad de las tarjetas de residencia, tanto para las tarjetas temporales como las de larga duración. Sin embargo, la recuperación de un permiso de residencia temporal es mucho más complicada.

Las autorizaciones de residencia temporal, podrían recuperarse únicamente cuando el titular de la autorización haya retornado voluntariamente a su país. Así, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, quienes hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario, podrán obtener nuevamente una autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo.

¿Y cómo sería el procedimiento de recuperación de permiso de residencia?

En estos supuestos, el procedimiento de obtención de una nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo será el mismo que al obtener alguna de estas autorizaciones en origen. Diferenciándose en los siguientes puntos:

  • En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.
  • Si estamos ante un caso de contratación en origen podrán:
    • Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.
    • Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.
  • Son objeto de tramitación preferente, por lo que el plazo máximo de resolución y notificación es de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud.

¿Y si tenía un permiso de residencia de larga duración?

Efectivamente, también se podría recuperar en casos concretos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  • Si la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

¿Cuáles son los requisitos para recuperar el permiso de residencia de larga duración?

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Cuánto tardan en resolver?

Plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud. Si en ese plazo la Administración no ha notificado la resolución, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada. 

Concedida la autorización, si no está en territorio español, deberá solicitar un visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente.

La autorización tendrá vigencia desde:

  • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
  • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

¿Crees que estás en alguno de los supuesto anteriormente mecionado?

Si creéis que podéis estáis en alguno de estos supuestos no dudéis en poneros en contacto con nuestro equipo de abogados. Ellos os aclararán cualquier duda que os pueda surgir. Asimismo, analizarán vuestro caso concreto para determinar si podemos o no acogernos a este supuesto.

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