
Abogados especialistas en la tramitación de RGI en Bilbao
Si necesitas ayuda o información sobre procedimientos legales relacionados con la RGI o Renta de Garantía de Ingresos, confía en nuestro equipo de expertos.
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«Tu ayuda en Bilbao para la tramitación de la RGI»
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Preguntas Frecuentes
¿Quién puede cobrar la RGI – Renta de Garantía de Ingresos?
La Renta de Garantía de Ingresos o RGI la pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y que reúnan una serie de requisitos.
Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.
¿Puedo tener ingresos y cobrar la RGI?
Sí, la normativa marca que la RGI o Renta de Garantía d e Ingresos es para personas que no disponen de recursos económicos suficientes.
¿Puedo trabajar y cobrar la RGI?
Sí, la RGI es compatible con el trabajo. Si se empieza a trabajar y los ingresos son superiores a los máximos establecidos para la RGI, se suspende temporalmente la ayuda. Si los ingresos no superan el límite, se ajusta la RGI y se cobrará la misma como una renta complementaria a los ingresos de trabajo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder percibir la RGI o Renta de Garantía de Ingresos?
Para poder percibir la RGI se debe de constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Solo en algunos casos concretos se permite acceder a la RGI a personas que no llevan un año, como es el caso de las víctimas de maltrato doméstico, entre otras.
¿Tengo que residir en el País Vasco para poder percibir la RGI?
Efectivamente, para poder percibir la RGI se debe de estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vascodurante los 3 años anteriores ininterrumpidamente.
Requisitos
- Tener ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la RGI que le pueda corresponder según el número de miembros de su unidad de convivencia.
- No disponer de ninguna propiedad excepto la vivienda habitual (casa, garaje y trastero) o el inmueble en el que se realiza su actividad laboral (con excepciones).
- No disponer de dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades por un valor superior al establecido para cobrar la ayuda RGI.
- Si está trabajando, no tener reducción de jornada laboral, salvo que no sea voluntario.