¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos por hijos?

Mar 12, 2019

Como es sabido cuando una pareja se divorcia y existen hijos de por medio se debe establecer una pensión de alimentos a favor de los mismos a fin de cubrir su mantenimiento. En el caso de encontrarnos ante un caso de custodia exclusiva, el progenitor no custodio es quien debe abonar la referida pensión a favor de los hijos.

 

Pero, ¿hasta cuándo tiene que pagar un padre esta pensión de alimentos por hijos?

El principio general es que la pensión de alimentos debe abonarse hasta que el hijo sea independiente económicamente. Es decir, tenga un trabajo medianamente estable o esté emancipado.

 

¿Y si el hijo está estudiando?

En ese caso, aunque estemos frente a hijos que hayan superado la mayoría de edad, el progenitor no custodio debe seguir abonando la referida pensión de alimentos. Como se mencionaba previamente, la obligación de mantener a los hijos cesa cuando éstos sean capaces de ganarse la vida por sí mismos.

Lo que sí se podría hacer es realizar una revisión de la cuantía fijada como pensión de alimentos, para confirmar si se corresponde con las necesidades reales del hijo.

 

¿En el caso de que el hijo trabaje, pero de vez en cuando?

No serviría, el hecho de que el hijo realice trabajos de forma puntual (verano, prácticas, etc.), o tenga trabajos más o menos estables pero en los que perciba un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional, no es motivo suficiente para considerar que es independiente económicamente.

Otra cosa sería si habláramos de un hijo que tiene un trabajo en el que se encuentra en situación indefinida o que, incluso, tenga un salario mayor que el progenitor que abona la pensión de alimentos.

 

¿Y si mi hijo no trabaja ni estudia?

Desde hace unos años ha comenzado a tenerse en cuenta este tipo de situaciones a la hora de determinar la línea a seguir en la decisión de reducir o incluso retirar la pensión de alimentos si el hijo realmente no estudiaba ni trabajaba. Más aún si el hijo no realizaba ninguna de estas actividades, ni tenía intención de llevarlas a cabo. En este tipo de situaciones la Audiencia Provincial ha venido fallando a favor del progenitor que abonaba la pensión, liberándolo de su obligación con respecto al hijo.

 

Jurisprudencia

Reiterada jurisprudencia señala que «quien no ha tenido interés en formarse ni tampoco en trabajar no puede ampararse en la obligación de los progenitores, en este caso del padre, de mantenerlo de forma indefinida”.

Caso parecido se vio en el año 2001 en el que el Tribunal Supremo determinó retirar la pensión de alimentos a favor de dos hijas mayores de 30 años, las cuales alegaban su derecho a mantener la pensión alimenticia que tenían otorgada. Sin embargo, el Tribunal Supremo falló en sentencia a favor del padre, liberando al mismo de esta obligación, alegando que sus hijas no se encontraban en una situación de necesitar una prestación alimentaria, ya que ambas tenían una carrera universitaria, conservaban su plena capacidad física y mental, y superaban los 30 años.

De esta manera se ha establecido la doctrina de que la obligación del hijo es luchar por conseguir su propia autonomía personal y económica,  y no concebir la pensión de alimentos como la idea de un ingreso fijo de dinero.

 

Conclusión

Si bien los progenitores tienen la obligación de velar por sus hijos y por su bienestar tanto físico como económico, no se debe llevar al extremo de pretender recibir una pensión de alimentos como si de una pensión vitalicia se tratase.

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